La Junta Central Electoral (JCE), en base a lo establecido en la Ley No. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 216, párrafos II y III, referente a que las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán ser divulgados. De igual forma, expresa que las encuestas o sondeos a boca de urna deberán realizarse de manera tal que no violen ni vulneren el derecho y el deber, relativo al secreto del voto establecido en esta ley.
En base al principio de legalidad y a la facultad que otorga al Pleno el artículo 20, numeral 13 de la referida ley, que establece lo siguiente: “Podrá modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece esta ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio”, comunica a los partidos políticos, así como a las firmas encuestadoras y a la sociedad en general, lo siguiente:
Este domingo 19 de mayo de 2024, no está permitido durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta la emisión del boletín definitivo de los resultados electorales, la divulgación, publicación o difusión de encuestas a boca de urna o “exit poll”, en ningún medio de prensa, comunicación o redes sociales. Las mismas son para el consumo interno de los partidos políticos y candidatos (as).
Se reitera que, en fecha 13 de mayo de 2024, el Pleno de la Junta Central Electoral dictó la Resolución No. 40-2024 que establece el protocolo para la emisión y divulgación de boletines electorales en las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales y Congresuales de 2024, en virtud de la cual este órgano electoral emitirá los resultados oficiales de las elecciones.
En Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
JUNTA CENTRAL ELECTORAL